El impacto financiero esperado para las empresas ante la implantación e instrumentación de la reforma laboral debe llevarse a cabo y con base en un proyecto específico para cada empresa, esto se debe a que hay distintas formas en que las empresas manejaban su esquema de remuneración al personal en conjunto con la empresa quien les otorgaba los servicios de tercerización hasta antes de la reforma laboral.
Lo que sí es un hecho es que las empresas deberán analizar el impacto financiero en: seguridad social, fiscal y de pasivo laboral. Dentro este último se encuentran: la indemnización legal, la prima de antigüedad y reparto de utilidades.
El artículo segundo y quinto transitorio de la reforma laboral publicada el 24 de abril de 2021, establece la obligación de los patrones a regularizar las prácticas de tercerización del personal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en lo que respecta al registro de personal y el reporte correcto del salario base de cotización, es decir, la adecuación en el cálculo de la cuota del Seguro de Riesgo de Trabajo, así como la adecuación del salario base de cotización para efecto de los demás seguros del régimen obligatorio.
A manera de ilustración y ejemplo considérese:
Contratante: Empresa quien recibe el servicio de tercerización.
Contratista: Empresa quien otorga el servicio de tercerización.
Con estas definiciones mencionaremos prácticas frecuentes que realizaban antes de la reforma laboral.
Práctica 1. El Contratista clasificaba a los colaboradores en el rubro del Seguro de Riesgo de Trabajo dentro de la Clase I, la cual corresponde a “Servicios al Personal o Servicios Profesionales y Técnicos”. Dicha práctica se realizaba sin importar la actividad regular o rama industrial que tuviera el Contratante.
Con la reforma laboral se darán una reclasificación del Riesgo de Trabajo y al revisar la real actividad o rama industrial del Contratante, se podría observar un incremento en el costo del Riesgo de Trabajo para el Contratante, el cual estimamos entre un 100 y un 1,296%.
Práctica 2. El Contratista declaraba un salario base de cotización de una o dos Unidades de Medida de Actualización (UMA) y no el real salario base de cotización que tenía el colaborador.
Con la reforma laboral se dará la adecuación del Salario Base de Cotización en el Riesgo de Trabajo, la cual podría generar un incremento en costos para el Contratante de un 100 a 240%.
Si además de tener implementadas las dos prácticas descritas anteriormente, se le añade el efecto de siniestralidad ocurrida por concepto de Riesgo de Trabajo, se puede esperar que el incremento en los costos sea aún mayor sobre las estimaciones mencionadas.
Nuestra recomendación hacia las empresas es que éstas realicen las adecuaciones correspondientes dentro de los 90 días que establece la Ley, ya que, durante este periodo, no habrá aplicación de multas.
Contáctanos, agendemos una cita y sigamos un plan de acción para las adecuaciones de tu empresa ante los cambios en la Ley. En SABSE Actuarial estamos para ayudarte.