El pasado 24 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de Ley para la subcontratación de personal.
Resalta la regulación de la que serán objeto las empresas quienes hasta esa fecha ofrecían los servicios de subcontratación, así como la obligación solidaria que tendrán en un futuro las empresas quienes contraten dichos servicios.
Dentro de los siete artículos que son pilares de la reforma se destacan los siguientes puntos:
a) Creación de los Servicios Especializados o Ejecución de Obra Especializada.
b) Registro, ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de empresas que otorguen Servicios Especializados o Ejecución de Obra Especializada.
c) Se permite la realización de Servicios Especializados o Ejecución de Obra entre empresas de un mismo grupo, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
d) El acotamiento en la fórmula para determinar la Participación de los Trabajadores en la Utilidades: El límite máximo de PTU es de 3 meses de salario o promedio de PTU de los últimos 3 años.
e) Se establece la Responsabilidad solidaria ante incumplimiento en las obligaciones en materia de seguridad social y fiscal.
f) Se establece la no deducibilidad ni acreditación de pagos que se realicen por concepto de subcontratación cuando no se realicen Servicios Especializados o de Ejecución de Obra.
g) Se establece la obligación de reconocer derechos laborales, riesgo de trabajo y antigüedad generada por la relación de trabajo cuando se de transición de personal entre empresas.
Aún está pendiente que, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita las reglas de operación (30 días naturales a partir del 24 de abril de 2021), sin embargo, para efectos de Seguridad social (IMSS) se cuentan con 90 días para realizar la corrección de registros patronales y presentar la información correspondiente.
En consideración de lo anterior para las empresas quienes utilizan servicios de tercerización se recomienda que:
1. Revisen el giro y actividad primordial, con el objetivo de revisar cuales labores o áreas podrán en un futuro clasificarse como: Servicios Especializados o Ejecución de Obra Especializada.
2. Establezcan un proceso de revisión y auditoría sobre los cumplimientos fiscales y de seguridad social de su actual empresa que les provee tercerización con el objetivo de conocer y financiar cuál será el impacto económico y responsabilidad ante la transición de personal.
3. Redefinir, en su caso, el paquete de prestaciones y compensaciones del personal, con el objetivo de financiar estos rubros ante la incorporación de personal a la empresa.
4. Valuar actuarialmente los pasivos laborales: Indemnización legal, Prima de antigüedad y Reparto de utilidades, con el objetivo de que dichos pasivos estén financiados a futuro y la empresa evite la pérdida de capital.
5. Adecuar, en su caso, metas y proyectos en relación con el Head Count y el flujo de efectivo ante la modificación de la carga social y fiscal.
Importante tomar en cuenta que los movimientos deberán realizarse dentro de los próximos 3 meses.
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