Continuando con la exposición que se hizo el día 22 de julio 2020 en esta página sobre la propuesta de reforma al esquema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en lo que se refiere al Seguro de: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y con el propósito de ilustrar el impacto que tendrá ésta para los actores del sistema, se presentarán una serie de comunicados con los que se intentará responder, en la medida de lo posible, las dudas e inquietudes de los lectores.
Uno de los pilares sobre los que se basa la propuesta de reforma es la disminución de las semanas de cotización de 1,250 a 750. En el artículo 162 de la Ley del IMSS 97 se establecen los requisitos para tener derecho al goce de las prestaciones por Vejez:
“…se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales”.
Se supone que bajo la reforma la leyenda de dicho artículo quedará:
“…se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo setecientas cincuenta cotizaciones semanales”.
Se nota que en la propuesta de reforma no se hizo pronunciamiento alguno sobre la edad a la pensión, sin embargo, dicho parámetro deberá ser incluido ya que es un factor importante dentro de los modelos actuariales del cálculo de pensiones.
El otro pilar anunciado es el incremento en la cuota obrero patronal que se incrementará de 6.75% a 15%.
En el artículo 168, fracción I y II, de la Ley del IMSS 97 en donde se establecen las cuotas de contribución del patrón y el trabajador al financiamiento del beneficio del Ramo de Vejez.
“I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. “
“ II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.”
Se espera que la adecuación del artículo quede como:
“I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. “
“ II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas porcentuales sujetas a la siguiente tabla y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.”
“Tabla supuesta de aplicación de cuotas patronales ante la propuesta de reforma de la Ley IMSS 97”
En la propuesta se habla sobre un incremento gradual a la cuota del patrón y la no modificación de la cuota del trabajador y del gobierno.
Vale la pena destacar que se continúa con un esquema actuarial de financiamiento individual de costo fijo con beneficio variable.
Para realizar una adecuada estimación del impacto que tendrán las modificaciones es necesario conocer lo siguiente:
En los modelos actuariales de financiamiento de pensiones existe dos conceptos:
a) Equivalencia actuarial: Significa que a la edad en la que se da el retiro debe existir un monto constituido tal que sea equivalente a la serie de pensiones futuras que se pagarán al pensionado de forma vitalicia.
b) Reemplazo: Es la cantidad que se entregará al pensionado, como pensión, y la cual sustituirá o reemplazará al salario que él recibía cuando se encontraba laborando o activo dentro del grupo antes de su retiro. Es la pensión como porcentaje del último sueldo.
Aunado a estos conceptos están las hipótesis actuariales económicas y demográficas sobre las que se realizan los cálculos de la serie de pagos (pensiones), de crecimiento de salarios e inversión de activos.
En la Parte 3 de la serie “Si el viejo pudiera y el joven supiera…” presentaremos un ejemplo de los cálculos actuariales bajo el nuevo esquema de pensiones.
Recuerda que en SABSE Actuarial estamos para apoyarte.