Prestaciones laborales

¿Qué pasa si dejo de pertenecer a la póliza de Gastos Médicos Mayores de mi empresa?

Cuando nos referimos a la póliza de Gastos Médicos Mayores que otorga una empresa como prestación laboral, de manera formal la llamaremos, Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, el cual se encuentra regulado por el “Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades” (Reglamento). Dentro de dicho Reglamento, en el artículo 19, se establece un concepto que nos ayudará a comprender la ventaja que tenemos al salir de la póliza de Gastos Médicos de la empresa en la que trabajamos.

 El Reglamento establece que:

“En los Seguros de Grupo y en los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Para la operación de vida, la Aseguradora tendrá la obligación de asegurar, por una sola vez y sin requisitos médicos, al Integrante del Grupo o Colectividad que se separe definitivamente del mismo, en cualquiera de los planes individuales de la operación de vida que ésta comercialice, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Aseguradora. Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo o Colectividad deberá presentar su solicitud a la Aseguradora, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de su separación. La suma asegurada será la que resulte menor entre la que se encontraba en vigor al momento de la separación y la máxima suma asegurada sin pruebas médicas de la cartera individual de la Aseguradora, considerando la edad alcanzada del asegurado al momento de separarse. La prima será determinada de acuerdo a los procedimientos establecidos en las notas técnicas registradas ante la Comisión. El solicitante deberá pagar a la Aseguradora la prima que corresponda a la edad alcanzada y ocupación, en su caso, en la fecha de su solicitud, según la tarifa en vigor. Las Aseguradoras que practiquen el Seguro de Grupo en la operación de vida deberán operar, cuando menos, un plan ordinario de vida.

 II. En la operación de accidentes y enfermedades, la Aseguradora podrá pactar el derecho de conversión a una póliza individual para los Integrantes del Grupo o Colectividad que se separen de manera definitiva del mismo, señalando sus características.”

Para comprender mejor el derecho de conversión o beneficio de conversión, ponderemos un ejemplo. Supongamos que trabajé para la misma empresa por 5 años y el día de hoy es mi último día de trabajo. Durante esos 5 años yo conté con una póliza de Gastos Médicos Mayores, con una suma asegurada de dos millones de pesos. Desafortunadamente, mientras me encontraba trabajando sufrí una trombosis pulmonar, lo que me llevó a utilizar el Seguro para realizar los pagos generados en el hospital.

Si yo, el día de hoy quisiera contratar una póliza individual de Gastos Médicos Mayores con cualquier aseguradora, me solicitarían llenar un cuestionario médico, así como estudios de laboratorio, para conocer mi estado de salud y revisarían el registro que quedó en el hospital de la trombosis que padecí hace un par años. Por esto, la Compañía de Seguros podría rechazar mi cobertura o cobrar una extra-prima para aceptar ese riesgo.

Es aquí en donde entra el derecho de conversión o beneficio de conversión, como aún no pasan 30 días de que me separé de la empresa en la que trabajaba, puedo solicitar a la compañía de Seguros con la que tenía la póliza Colectiva la empresa, una póliza de Gastos Médicos Mayores Individual SIN REQUISITOS MÉDICOS, esto quiere decir, que para la contratación de la nueva póliza no será necesario llenar cuestionario médico o realizarme análisis de laboratorio, además, la compañía de seguros cubrirá los gastos que en un futuro se eroguen por algún padecimiento relacionado a la trombosis que sufrí hace un par de años. Tal vez, la suma asegurada de esta nueva póliza de Seguro no sea de dos millones, será menor y dependerá del nivel de riesgos que tenga la Compañía de Seguros, pero sin duda, aceptarán cubrir los gastos futuros del padecimiento preexistente.

Te recomendamos acudir con el área de Recursos Humanos de tu empresa para que te proporcione las características de la póliza Colectiva y notros con gusto te apoyamos a realizar cualquier trámite con la Compañía de Seguros.