¿Entregas a domicilio y no tienes seguro de mercancía o carga?

Durante la cuarentena varias empresas han optado por realizar entregas a domicilio como servicio adicional a los producto que venden. Tenemos todo tipo de ejemplos, desde los que entregan: comida, flores, juguetes, hasta los que entregan muebles, detergentes, medicamentos, abarrotes, entre otros. La modalidad de llevar los productos a los clientes hasta la puerta de su casa o empresa será una modalidad de distribución de productos que permanecerá más allá de la cuarentena.

En cada uno de los viajes que realiza la mercancía, existen varios factores de riesgo que podrían provocar la pérdida parcial o total de ésta. ¿Cuáles son los riesgos que pueden afectar? Dependiendo del tipo de transporte que utilicemos son los riesgos que corremos, ya que no es lo mismo llevar la mercancía por tierra, mar o aire. Los riesgos más comunes que se presentan son: incendio, rayo, explosión, roturas por caída en maniobras de carga o descarga, robo con violencia, pérdidas por volcadura y/o colisión.

¿Qué se puede hacer para disminuir el riesgo de perder la mercancía que ya está vendida?, pues contratar una póliza de Transporte de Mercancía que nos asegurara la indemnización de costo de venta en caso de daños o pérdida de ésta.

Invierte en la conservación de la venta que ya realizaste, y no en el gasto de la reposición de la mercancía que ya perdiste, nosotros te ayudamos.

¿Qué pasa si dejo de pertenecer a la póliza de Gastos Médicos Mayores de mi empresa?

Cuando nos referimos a la póliza de Gastos Médicos Mayores que otorga una empresa como prestación laboral, de manera formal la llamaremos, Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, el cual se encuentra regulado por el “Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades” (Reglamento). Dentro de dicho Reglamento, en el artículo 19, se establece un concepto que nos ayudará a comprender la ventaja que tenemos al salir de la póliza de Gastos Médicos de la empresa en la que trabajamos.

 El Reglamento establece que:

“En los Seguros de Grupo y en los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, se deberá cumplir con lo siguiente:

I. Para la operación de vida, la Aseguradora tendrá la obligación de asegurar, por una sola vez y sin requisitos médicos, al Integrante del Grupo o Colectividad que se separe definitivamente del mismo, en cualquiera de los planes individuales de la operación de vida que ésta comercialice, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Aseguradora. Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo o Colectividad deberá presentar su solicitud a la Aseguradora, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de su separación. La suma asegurada será la que resulte menor entre la que se encontraba en vigor al momento de la separación y la máxima suma asegurada sin pruebas médicas de la cartera individual de la Aseguradora, considerando la edad alcanzada del asegurado al momento de separarse. La prima será determinada de acuerdo a los procedimientos establecidos en las notas técnicas registradas ante la Comisión. El solicitante deberá pagar a la Aseguradora la prima que corresponda a la edad alcanzada y ocupación, en su caso, en la fecha de su solicitud, según la tarifa en vigor. Las Aseguradoras que practiquen el Seguro de Grupo en la operación de vida deberán operar, cuando menos, un plan ordinario de vida.

 II. En la operación de accidentes y enfermedades, la Aseguradora podrá pactar el derecho de conversión a una póliza individual para los Integrantes del Grupo o Colectividad que se separen de manera definitiva del mismo, señalando sus características.”

Para comprender mejor el derecho de conversión o beneficio de conversión, ponderemos un ejemplo. Supongamos que trabajé para la misma empresa por 5 años y el día de hoy es mi último día de trabajo. Durante esos 5 años yo conté con una póliza de Gastos Médicos Mayores, con una suma asegurada de dos millones de pesos. Desafortunadamente, mientras me encontraba trabajando sufrí una trombosis pulmonar, lo que me llevó a utilizar el Seguro para realizar los pagos generados en el hospital.

Si yo, el día de hoy quisiera contratar una póliza individual de Gastos Médicos Mayores con cualquier aseguradora, me solicitarían llenar un cuestionario médico, así como estudios de laboratorio, para conocer mi estado de salud y revisarían el registro que quedó en el hospital de la trombosis que padecí hace un par años. Por esto, la Compañía de Seguros podría rechazar mi cobertura o cobrar una extra-prima para aceptar ese riesgo.

Es aquí en donde entra el derecho de conversión o beneficio de conversión, como aún no pasan 30 días de que me separé de la empresa en la que trabajaba, puedo solicitar a la compañía de Seguros con la que tenía la póliza Colectiva la empresa, una póliza de Gastos Médicos Mayores Individual SIN REQUISITOS MÉDICOS, esto quiere decir, que para la contratación de la nueva póliza no será necesario llenar cuestionario médico o realizarme análisis de laboratorio, además, la compañía de seguros cubrirá los gastos que en un futuro se eroguen por algún padecimiento relacionado a la trombosis que sufrí hace un par de años. Tal vez, la suma asegurada de esta nueva póliza de Seguro no sea de dos millones, será menor y dependerá del nivel de riesgos que tenga la Compañía de Seguros, pero sin duda, aceptarán cubrir los gastos futuros del padecimiento preexistente.

Te recomendamos acudir con el área de Recursos Humanos de tu empresa para que te proporcione las características de la póliza Colectiva y notros con gusto te apoyamos a realizar cualquier trámite con la Compañía de Seguros.

¿Por qué continuar con mi póliza de auto durante la cuarentena?

La póliza del seguro de autos puede tener diferentes niveles de cobertura. La más sencilla, comercialmente hablando es la cobertura básica, que corresponde a la responsabilidad civil, que cubre cualquier tipo de daño a bienes o personas causado por el auto asegurado hasta el monto de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza. El siguiente nivel de cobertura se conoce como limitada, y en ella se incluyen las coberturas de responsabilidad civil y robo total. Por último, la cobertura amplia, incluye responsabilidad civil, robo total y daños materiales (vuelco y colisiones).

Dependiendo de la compañía de seguros y del paquete contratado, podrían existir algunas coberturas adicionales a las ya mencionadas, como son: robo parcial, rotura de cristales, extensión de responsabilidad civil, responsabilidad civil en el extranjero, muerte del conductor y servicios funerarios, entre otros.

¿Para qué tener estas coberturas si no utilizo mi auto? Recordemos que el auto es parte de nuestro patrimonio y debemos protegerlo no sólo cuando está en uso, sino también cuando lo tenemos estacionado. Sin lugar a duda, se disminuye el riesgo de una colisión al estar estacionado, sin embrago, no siempre se cuenta con un lugar propio y techado dentro de nuestro hogar para que quede inmune ante el riesgo de robo, daños materiales, provocado, por ejemplo: por incendio, rayo o sismo.

Las coberturas y alcances varían de compañía de seguros a compañía de seguros, por eso, es importante leer con detenimiento las condiciones generales y revisar si las sumas aseguradas son suficientes para mitigar o resarcir los riesgos a los que está expuesto el auto. Recordemos que si no comprendemos alguna parte de la póliza o creemos que no son suficientes nuestras coberturas, debemos contactar a nuestro agente para tener una mejor asesoría.

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¿Mi póliza de Gastos Médicos Mayores cubre COVID-19?

Lo que debes de buscar en tu póliza de Gastos Médicos Mayores para conocer las coberturas.

Los componentes principales de las pólizas de Gastos Médicos Mayores (GMM) son:

  1. Suma Asegurada

  2. Deducible

  3. Coaseguro

  4. Nivel de atención hospitalaria

  5. Tiempo de espera de algunos padecimientos

  6. Honorario médicos y quirúrgicos

  7. Endosos

La mayoría de las pólizas de GMM cubren padecimientos patológicos correspondientes a enfermedades respiratorias. En algunos casos, las compañías de seguros ponen periodos de espera para la atención de ciertas enfermedades.

¿A qué se refiere el periodo de espera? Es el tiempo, generalmente medido en meses, que debe de esperar el asegurado desde la contratación de la póliza hasta el momento de atención de la enfermedad para que la compañía de seguros pague por la atención médica y hospitalaria del asegurado. Por ejemplo, supongamos que en alguno de los endosos de mi póliza se especifica que la atención de la enfermedad COVID-19 tiene periodo de espera de 6 meses, eso significa que si yo contraté el seguro el día de hoy, debo de esperar 6 meses para que la compañía de seguros pague todos aquellos gastos erogados por la atención de dicha enfermedad.

Como cada compañía de seguros define el nivel de riesgo que quiere correr en cada uno de sus productos, vale la pena que cada uno de los asegurados revise en la póliza contratada los siete puntos mencionados arriba; y sobre todo contactar a su agente de seguros.

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